Los problemas que se producen por ruidos molestos entre copropietarios que se rigen por una administración común, deben ser resueltos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Copropiedad Inmobiliaria de la propia Comunidad.

En caso que no exista acuerdo, la Ley 19.537 Sobre Copropiedad Inmobiliaria, establece que la respectiva municipalidad podrá atender extrajudicialmente los conflictos que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, y al efecto estará facultada para citar a reuniones a las partes en conflicto para que expongan sus problemas y proponer vías de solución. Para ello, el interesado debe dirigirse a la Oficina de Mediación de Conflictos, existentes en todos los municipios del país.

En caso que el afectado lo estime, puede concurrir directamente al Juzgado de Policía Local respectivo, los que están investidos con todas las facultades que sean necesarias para resolver esas controversias.

No obstante lo anterior, se recomienda como primera acción establecer una comunicación con el responsable del ruido y en el caso de no existir una repuesta satisfactoria, realizar la denuncia a la autoridad.

Cabe destacar, que la denuncia también puede ser formalizada ante Carabineros de Chile, quienes procederán de acuerdo a sus atribuciones relativas a mantener el orden a nivel local, lo que posteriormente derivará en un procedimiento ante el juez de Policía Local.

Fuente: SINIA, Sistema Nacional de Información Ambiental de Chile.

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